Con la decisión de la Sección Quinta del Consejo de Estado de anular la elección de Oneida Pinto como gobernadora de La Guajira (2016 – 2019), al considerar que su elección violó el régimen de inhabilidades e incompatibilidades consagrado en la Ley 617 de 2000, según la cual, “quien resulte elegido alcalde no podrá inscribirse como candidato a cualquier cargo de elección popular mientras detente tal dignidad, ni tampoco dentro de los 12 meses siguientes”; los mandatarios locales ya no podrían dejar “tirados” sus cargos para buscar una nueva elección.
Oneida Pinto había sido elegida como alcaldesa de Albania (2012-2015) y ocupó dicho cargo hasta el 21 de julio de 2014, fecha en la que le fue aceptada la renuncia. Pese a lo anterior, ella, el 25 de junio de 2015 se inscribió como candidata a la gobernación para las recientes elecciones territoriales de 2015, pero entre las dos fechas transcurrieron menos de los 12 meses que exigen la ley.
“Al involucrarse la expresión ‘periodo’ la Corte la había subjetivizado. Es decir, había dicho que período no sólo se entendía período de 4 o 3 años que traía la propia Constitución, sino que se podía volver subjetivo. Es decir, que con la renuncia se podía entender personal. A Oneida Pinto se le aplicó esa teoría. Se le contó desde el momento de su renuncia hasta el momento de su inscripción y estaba inmersa dentro de los 12 meses que contempla la norma para poder declarar la inhabilidad”, explicó el magistrado Alberto Yepes.
Dijo también que, “la interpretación que debe dársele a esa expresión ‘período’, en el caso de alcaldes y gobernadores, es la de la Constitución y la gramática, y es que “tiene que ser determinado y no indeterminado. Y, naturalmente, la finalidad que trajo el constituyente para proteger la democracia, es que no se puede utilizar el poder en beneficio propio, y si le seguimos dando esa interpretación se desnaturalizan los períodos”.
En tal sentido, con el fallo contra Oneida Pinto se mnda un mensaje directo a los actuales mandatarios territoriales, quienes de ahora en adelante deberán respetar al elector, “si por cualquier circunstancia el mandatario renuncia, de todas maneras no puede aspirar sino una vez vencido el período y 12 meses después de haber vencido el período y no de haberse retirado del cargo, para evitar que se utilice el ejercicio de la función pública para aspirar a otros cargos”.
En tal sentido, según Yepes, “en aplicación de los principios se les va a dar prelación a la democracia y al electorado que al elegido. Esto en un Estado Social de Derecho puede parecer exótico, pero tenemos que proteger la democracia. Si no se protege al electorado, no tenemos democracia”.
La sentencia contra la exgobernadora de La Guajira también trae consigo efectos de declaratoria de nulidades por vicios subjetivos, es decir, por inhabilidades que tengan los mismos candidatos en otro tipo de situaciones, “tendrán efectos hacia el futuro, antes no era así, sólo producía efectos desde que había nacido el acto”, concluyó.