El asunto de las pensiones suena por todos lados. Mientras el Gobierno procedió a instalar la mesa pensional para definir los plazos en los cuales se hará la rebaja del porcentaje de pago que aportan los jubilados por su salud, entre los colombianos aún reina la confusión en torno a lo que se aprobó o no en la ley de financiamiento, relacionado con la gravación de ese ingreso o las modificaciones impositivas al ahorro pensional.
Que si las pensiones al fin quedaron gravadas como los salarios, que si estarán sujetas a retención en la fuente, ¿qué pasó con las propuestas de cambiar los beneficios fiscales aplicables a los aportes voluntarios a fondos de pensiones obligatorias?, ¿“castigarán” tributariamente al que retire el ahorro pensional antes de tiempo?
Estos interrogantes están volviendo a cobrar relevancia ahora que la ley de financiamiento empieza a aplicarse en toda su plenitud. Aunque las preguntas sobre el tratamiento de las pensiones en esta ley se suelen resolver con ‘todo quedó igual’, tampoco es tan así. Estos son algunas dudas y sus respuestas.
Algunas dudas
1. Pensiones con retefuente.
No. En la norma vigente antes de la ley de financiamiento se establecía que las pensiones estarían exentas hasta 1.000 UVT (unidad de valor tributario), lo que prácticamente las deja a todas libres de impuestos, pues no es mucha la gente en Colombia que gana más de 33 millones de pesos.
En el proyecto original de ley de financiamiento se intentó gravar las pensiones a partir de 4,8 millones de pesos, monto que se fue modificando, para finalmente dejar todo como estaba. Sin embargo, la confusión se generó porque en los textos definitivos, publicados en la Gaceta del Congreso, aparece un artículo que da la idea de una retención en la fuente para las pensiones, basada en la tabla del impuesto de renta, que arranca a imponer el tributo en 87 UVT (base gravable de $ 2’900.000). La duda la resuelve un parágrafo que ratifica expresamente que las pensiones no están sometidas a retención.
2. Cambio en ahorro voluntario.
Se refiere a los aportes voluntarios a la cuenta obligatoria del régimen de ahorro individual con solidaridad. El artículo 23 de la ley de financiamiento cambió el panorama que tenía al respecto el Estatuto Tributario. Antes se podía hacer un ahorro ilimitado. Ahora, tiene tope (2.500 UVT-$85 millones).
3. Aumenta retefuente para el que retire los ahorros destinados a la pensión.
Sí. La tarifa de retención en la fuente para los retiros de las cotizaciones voluntarias que hayan realizado los afiliados al régimen de ahorro individual con solidaridad, para fines distintos a la obtención de una mayor pensión o un retiro anticipado, constituye renta líquida gravable. Tenía retención en la fuente de 15 y ahora será de 35 por ciento.
Hay que precisar que los aportes voluntarios que realizan las personas continúan bajo las mismas reglas establecidas antes de la expedición de la Ley de Financiamiento, es decir, para conservar el carácter de exentas no podrán exceder de 3.800 UVT.