El Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, ha informado que todos los proyectos sociales de seguridad alimentaria conocidos como economía familiar, autoconsumo, economía sostenible, economía campesina entre otros, cuyo objeto sea la distribución de aves, deben tener en cuenta la normativa vigente contenida en la Resolución 3651 de 2014, a través de la cual se reglamentan los requisitos, en Colombia, para la entrega de aves de postura con estas finalidades.
Esto se hace para dar cumplimiento estricto a lo contenido en los artículos 17 al 23, en los que se definen los requisitos, trámites, obligaciones y prohibiciones. Esta normativa es de carácter obligatorio y aplica para todos los proyectos productivos. El no cumplimiento de estos puede acarrear sanciones.
Las personas, entidades u organizaciones que buscan ejecutar este tipo de programas, deben tener en cuenta que deben cumplir con el plan de vacunación, capacitación en bioseguridad y manejo sanitario de las aves entregadas, durante todo el ciclo productivo de las aves entregadas (80 a 90 semanas mínimo).
Las gestiones ineludibles
Notificar ante el ICA la presencia de signos clínicos compatibles con enfermedades de control oficial, por ejemplo, cuadros respiratorios, neurológicos, digestivos, mortalidad inusual o bajas de producción.
Las aves entregadas deben provenir de una Granja Avícola Biosegura con certificación vigente por el ICA.
Las aves entregadas deben tener mínimo 16 semanas de edad, con el plan vacunal completo.
Las aves a entregar deben haber sido muestreadas con mínimo 20 días de anterioridad en la granja de origen por un funcionario oficial del ICA para el diagnóstico de las siguientes enfermedades: Newcastle, Influenza Aviar, Bronquitis Infecciosa Aviar, Laringotraqueítis Infecciosa Aviar y Salmonelosis para los serovares (S.Pullorum, S. Gallinarum, S. Enteritidis y S. Tiphymurium).
Los resultados solo son válidos de muestras procesadas en un laboratorio de diagnóstico veterinario oficial del ICA.
Las cantidades de aves a entregar por familia beneficiada, es de mínimo 20 y máximo 199 aves.
No se podrán entregar aves a dos o más familias beneficiadas que vivan en un mismo predio.
Está prohibido entregar pollo de engorde.
Está prohibido desarrollar programas en las siguientes zonas: áreas de riesgo por la llegada de aves migratorias, zonas avícolas priorizadas por el ICA y zonas intervenidas por el ICA por la presencia de enfermedades inusuales o de control oficial.