Así lo concluyó la Corte Suprema de Justicia en un fallo en el que concede el beneficio a una persona condenada por ese delito.
Para la Corte Suprema de Justicia, el llevar a prisión a los responsables del delito de inasistencia alimentaria muchas veces empeora la situación de las víctimas. Por eso considera que, bajo ciertas condiciones, es necesario que los responsables de ese punible no estén sometidos a la privación de la libertad.
La Sala Penal del alto tribunal determinó que siempre que los procesados demuestren estar cumpliendo las obligaciones a su cargo para la manutención de sus hijos, es justo que se les conceda la detención domiciliaria.
Las más de 26.000 audiencias de control de garantías que se celebraron en el 2014 por la comisión del delito de inasistencia alimentaria ponen esta conducta como una de las cinco violaciones más frecuentes del Código Penal.
Eso significa que se trata de uno de los hechos punibles que más provocan el ingreso a prisión de personas que son sometidas a procesos penales. Según un reciente fallo de la Corte, el encarcelamiento de quienes incumplen las responsabilidades que tienen en el sostenimiento de sus hijos puede resultar no sólo innecesario, sino contraproducente.
De ahí que la Sala Penal de esa alta corporación haya concluido que quienes incurren en esas conductas puedan gozar de beneficios como la detención domiciliaria si demuestran que han cumplido con su deber de contribuir a la manutención de sus hijos.
Sin embargo, la Corte aclaró que el beneficio debe estar sujeto rigurosamente al cumplimiento de las obligaciones asumidas por el reo para reparar el daño a sus hijos. De no cumplirse esas expectativas, dice, la medida debe ser revocada de inmediato.
Para ese órgano jurisdiccional, el hecho de que quienes hayan incurrido en inasistencia alimentaria sean trasladados a un reclusorio dificulta que las víctimas puedan ser reparadas. En cambio, si son beneficiarios de la detención domiciliaria, pueden pedir permiso para trabajar y responder así por sus obligaciones.
“El encarcelamiento del padre infractor lejos está de facilitar la adquisición de los medios económicos para reparar los perjuicios causados con su conducta y cumplir en el futuro con la obligación alimentaria”, dice el fallo.
Con estos argumentos, la Corte otorgó la detención domiciliaria a un hombre que fue condenado a 32 meses de cárcel que fue hallado culpable del delito de inasistencia alimentaria.