En Colombia existen diferentes tipos de familia, pues no siempre están conformadas por papá y mamá, sino también por abuelo y abuela, los cuales se convierten en los padres de los hijos que sus hijos.
La lucha de la Corte Constitucional va mucho más allá de la conformación de la familia, sino que desea velar por el bienestar de los menores de edad de Colombia.
El pulso de la Corte se ha visto por ejemplo en la lucha dos de las victorias más importantes en este sentido se dieron alrededor de las solicitudes de la comunidad LGTB, cuando el alto tribunal amparó los derechos de los niños a tener familia y ser adoptados, y el de las parejas del mismo sexo a formar una familia.
Ahora empieza la puja para los niños que son criados por sus abuelos tengan potestad en recibir la pensión en caso que el abuelo haga falta el menor no esté totalmente desprotegido, algo que las entidades del sistema pensional de Colombia no ven viable por impactos fiscales.
Toda está polémica se desata tras la historia de un hombre que por problemas económicos tuvo que dejar en manos de su padre a su hijo, quien tiene autismo, esquizofrenia y un leve retraso, mientras él lograba conseguir un nuevo trabajo.
Al niño no le hizo falta nada hasta que su abuelo falleció, pues de la pensión de él, el niño tenía sus medicamentos y sustento diario, hasta que su abuelo falleció y desde entonces el miedo, el desespero, el desempleo y la falta de dinero para su hijo lo llevaron a imponer un tutela a en contra del Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones (Foncep), que se negó desde un principio a darle la pensión de sobrevivencia del abuelo al menor.
Miguel Carmago de 51 años afirma que ha estado buscando trabajo, pero a su edad no ha encontrado y más por cuenta de la falta de unos de los dedos de su mano, los cuales perdió a causa de la pólvora.
Señala: «He presentado más de quince hojas de vida. Nada. Me miran la mano y se arrepienten. Además, a mis 51 años ya no es fácil que elijan a los viejos”.
En la lucha jurídica por los derechos del niño la primera instancia se negó a amparar el derecho a la vida en condiciones dignas, a la seguridad social, al mínimo vital al menor.
En segunda instancia se fallaron los mismo argumentos y se añadió que solo la pareja o los hijos menores de 25 años pueden recibir la pensión de sobrevivencia, pero no lo nietos. Cuando se creía que la batalla legal estaba perdida en septiembre del 2015 la Corte Constitucional tomó el caso para estudiarlo.
La Sala de Revisión hizo su trabajo. En una ponencia presentada por el magistrado Alberto Rojas Ríos se revisó con juicio el caso de la familia Camargo y explicó con juicio la importancia de amparar los derechos de familias compuestas por personas diferentes a los padres y madres; en este caso, integrada por un abuelo, padre y menor de edad.
“El derecho debe ajustarse a las realidades sociales en la que las familias no solo están compuestas por vínculos jurídicos o naturales, sino por lazos de afecto, solidaridad, respeto, protección y asistencia”, señaló la sentencia, que amparó los derechos del menor a recibir la pensión de su abuelo, y que además de Rojas Ríos, firmaron los magistrados Luis Ernesto Vargas Silva y María Victoria Calle.
“Voy a seguir luchando para conseguir un trabajo, necesito sacar a mi hijo adelante. Pero esta decisión de la Corte me da un respiro. No solo a mí, sino a todas las familias que como la mía están compuestas por la solidaridad de las personas. Podremos no tener una mamá que nos acompañe, pero la presencia de mi papá nos va a acompañar por siempre”, le expresó conmovido Miguel Camargo.