Existe una falsa sensación de libertad tras las pantallas. *Una peligrosa ilusión que hace creer a muchos que el teclado es un escudo y las redes sociales, un territorio sin ley. Se ha vuelto paisaje abrir Instagram, Facebook o WhatsApp y encontrarse con linchamientos mediáticos, insultos sistemáticos o afirmaciones temerarias que destruyen reputaciones en cuestión de minutos*. Sin embargo, hay una realidad jurídica que el ciudadano común suele ignorar: *la pantalla no borra el Código Penal*.
En Colombia, la difamación, la injuria y la calumnia no necesitan un escenario físico para configurarse. *El ordenamiento jurídico es claro y no distingue entre el mundo análogo y el digital*. Lo que es punible si se grita en la plaza pública, es igualmente condenable si se escribe en un hilo de X (antes Twitter) o se difunde en un grupo de WhatsApp. *Lo que cambia no es la esencia del daño, sino el canal. Y en el derecho, el canal importa, y mucho*.
El alcance de una difamación digital es potencialmente infinito. Un insulto en la calle lo escuchan diez personas; *una publicación malintencionada en redes sociales o whatsapp puede ser compartida por miles en segundos, quedando indexada en los motores de búsqueda de por vida*
*El peso del canal: a mayor difusión, mayor gravedad*
No es lo mismo un agravio en un chat privado de WhatsApp que una campaña de desprestigio en una plataforma pública como son los whatsapp grupales como es mal usado en aquellos que se hacen llamar *“LOS OBREROS DE LA COMUNICACIÓN”*. *El impacto psicológico, social y económico que sufre una víctima de acoso digital o difamación es devastador*, precisamente por el factor de la *multiplicación exponencial* .
Nuestra legislación entiende que la masificación del mensaje agrava el perjuicio. Por ello,*la corte y las leyes penalizan con mayor severidad aquellas conductas donde el autor utiliza los medios de comunicación masiva o las redes sociales para amplificar el daño a la honra y el buen nombre de los ciudadanos*. Lo que algunos llaman “desahogo” o “libertad de expresión”, la ley lo tipifica como un delito con consecuencias penales y económicas reales.
*Un llamado a la cultura de la responsabilidad digital*
Frente al acoso y la difamación digital, la respuesta no puede ser la resignación. *Es urgente educar a los usuarios en la gravedad de sus interacciones en línea*. Las capturas de pantalla, los enlaces y los perfiles (incluso los falsos, rastreables mediante peritajes informáticos de la Fiscalía) son pruebas idóneas en un proceso judicial.
El debate que debemos dar como sociedad no es si las redes sociales son buenas o malas, sino *hasta cuándo permitiremos que se utilicen como armas de destrucción moral bajo el amparo de la ignorancia*. La libertad de expresión encuentra su límite infranqueable en la dignidad del otro. *Quien decide cruzar esa línea digital para insultar o calumniar, debe saber que no solo se expone al rechazo social, sino a abrir las puertas de un proceso penal*. La ley digital ya existe; lo que falta es que todos entendamos que el internet no es un juego sin reglas, *resaltando que el whatsapp es parte del uso de se internet*.
*COLUMNISTA DE OPINION: Marcelo Alberto Arango Mosquera*
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