Uber dice adiós. Recientemente, la plataforma digital anunció su retiro del país, el cual se dará por completo antes del mes de marzo, dejando a su suerte a más de 88 mil afiliados que encontraron en la plataforma una manera de llevar sustento legal a sus viviendas.
La batalla jurídica continúa. Y mientras que la Agencia Jurídica del Estado intenta demostrar que el uso de estas plataformas es ilegal, en el Congreso se libra otra batalla, estavez para pensar en la legitimización de las plataformas y por ahí iniciar un proceso de regulación de las mismas.
El autor de la iniciativa es el representante a la cámara por Santander, Edwin Ballesteros, del Centro Democrático, quien con el proyecto de ley 292 de 2019 propone abrir la discusión en el Congreso de la República.
De acuerdo con lo que explicó al Periodico EL FRENTE en Bucaramanga el representante a la Cámara Santandereanod Edwin Ballesteros, el proyecto de ley tiene por objeto la regulación del Servicio Privado de Transporte Intermediado por plataformas digitales, y persigue establecer un lineamiento normativo para la prestación del Servicio Privado de Transporte Intermediado por plataformas digitales (PIM).
“No se desea perjudicar ningún modelo de transporte de pasajeros. Lo que se quiere es reconocer la importancia de este nuevo actor en la sociedad y poner al gobierno a legislar sobre la materia. No reconocer que estas plataformas son parte de la cotidianidad es darle la espalda a una gran problemática que podría abocar en la ilegalidad”, indicó el parlamentario, haciendo hincapié en que incluso la discusión de este proyecto de ley también pretende proteger los intereses del gremio amarillo.
“Con esto, desea la primacía de los derechos de los usuarios, la accesibilidad, la libre competencia, la eficacia en el servicio, y la seguridad y equidad de todos los actores. La propuesta arranca con la posibilidad de crear un Registro Único Nacional del Servicio Privado de Transporte Intermediado (RUNSPTI), el cual será incorporado al Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT)”, aseveró el representante Ballesteros.
“En el RUNSPTI deberán estar inscritas todas las empresas y vehículos intervinientes en las plataformas, los Usuario Conductores y los Vehículos asociados a las mismas. La EPIM será la obligada a efectuar la inscripción, actualización y renovación del registro ante el RUNSPTI de la plataformas, del Usuario Conductor, y del Vehículo asociado a plataformas. En caso de que un Usuario Conductor y/o un Vehículo asociado a las plataformas preste servicios a través de distintas plataformas, se deberá reflejar en el RUNSPTI la vinculación con cada una de las plataformas”, explicó el miembro de la cámara baja quien indicó que el Ministerio de Transporte tendrá un plazo de seis meses calendario, contados a partir de la promulgación de la ley, para reglamentar el funcionamiento del RUNSPTI como parte del RUNT.
Pólizas de seguro
De la misma manera Las plataformas (PIM) deberán contratar, bajo su cargo y costo, pólizas de seguros que cubran a los Usuarios Conductores, los Vehículos asociados a PIM, a los pasajeros y a terceros de la siguiente manera:
Póliza por Responsabilidad Civil Extracontractual: Todo Vehículo deberá estar cubierto con una póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual para operar. Ésta tendrá la finalidad de amparar todo riesgo relacionado con la prestación del Servicio Privado de Transporte Intermediado frente a pasajeros y terceros y será, requisito indispensable para que el Vehículo pueda ser registrado en el RUNSTPI. La póliza mencionada deberá cubrir cualquier siniestro que se presente durante la prestación del Servicio Privado de Transporte Intermediado o con ocasión de este. Como mínimo deberán cubrir los riesgos de muerte, incapacidad permanente, incapacidad temporal, lesiones, daños a bienes de terceros, gastos médicos de los Usuarios Conductores, los Pasajeros y terceros.
Póliza de seguros para Usuarios Conductores: Póliza para los Socios conductores por muerte o incapacidad absoluta por accidente de tránsito ocurrido durante el ejercicio de su labor; o por muerte violenta o incapacidad absoluta causada durante el ejercicio de su labor de conductor por hurto o tentativa de hurto ocurrida durante la prestación del servicio.
El Ministerio de Transporte, dentro de un plazo de seis (6) meses calendario siguiente a la promulgación de la presente Ley, deberá adoptar una actualización a la reglamentación del servicio público de transporte individual mediante vehículo taxi, orientado a la reducción de requisitos innecesarios o ineficientes. Dicha reglamentación deberá contener como mínimo, un mecanismo que permita la implementación de metodologías dinámicas para la fijación de tarifas, basadas en las variaciones de oferta y demanda del servicio, siempre y cuando se empleen mecanismos tecnológicos y aplicaciones móviles para dicho fin. Se podrá permitir que en periodos de alta demanda, la tarifa alcance un máximo del doble de la tarifa fijada como tarifa normal.
Contribuciones a cargo de los OPIM
Los OPIM deberán hacer una contribución correspondiente al 1% sobre el valor facturado por cada Servicio Privado de Transporte Intermediado. Esta contribución financiará un Fondo de Compensación de Cupos del servicio de transporte público individual, que estará a cargo del Ministerio de Transporte, y que se podrá utilizar para financiar programas de desmonte gradual de las reglamentaciones distritales y municipales existentes de asignación de cupos.
Una vez cumplido esta destinación, los recursos del Fondo serán destinados de forma proporcional al mantenimiento de la malla vial de cada ciudad o municipio donde se haya prestado el servicio respectivo.
Limitaciones
El representante Ballesteros propone que en las ciudades y municipios con población inferior a un millón de habitantes (1.000.000 de habitantes), las Autoridades Locales, de acuerdo a sus competencias en materia de transporte, podrán restringir la prestación del Servicio de Transporte Privado Intermediado dispuesto en la presente ley, para preservar la sostenibilidad y competencia del Servicio de Transporte Público Individual en vehículo taxi. Para los municipios y ciudades que constituyan áreas metropolitanas, la decisión dispuesta en el presente artículo, será de competencia del área metropolitana.