La incertidumbre es hoy el mayor activo del sistema pensional colombiano. La tan debatida y finalmente aprobada Reforma Pensional de 2024 se encuentra ahora en el purgatorio de la Corte Constitucional, y su eventual caída o ratificación no solo redefinirá el futuro de millones de colombianos, sino que pondrá a prueba los pilares de nuestra seguridad jurídica.
La reforma buscaba, con el polémico modelo de pilares, terminar con la actual competencia feroz entre el Régimen de Prima Media (Colpensiones) y el Régimen de Ahorro Individual (Fondos Privados). Si la Corte decide tumbar la ley por vicios de procedimiento o de fondo, volvemos a la casilla de salida, manteniendo un sistema dual que, si bien ofrece alternativas, es criticado por su inequidad y por concentrar los subsidios en las pensiones más altas del régimen público.
El verdadero drama de esta espera no solo recae en la estructura futura del sistema, sino en las decisiones que ya se tomaron bajo la sombra de la nueva ley. Miles de afiliados, actuando con confianza legítima en el Estado, aprovecharon la «ventana» de oportunidad que ofrecía la reforma para trasladarse masivamente de fondos privados a Colpensiones, buscando una mejor garantía de jubilación.
Si la Corte anula la reforma, la gran pregunta es: ¿qué pasa con esos traslados?
Afortunadamente, el derecho colombiano, sustentado en los principios de confianza legítima y seguridad jurídica, debería blindar estas decisiones individuales. Las personas que se movieron lo hicieron de buena fe, amparados por una ley vigente en ese momento. Reversar estos movimientos de manera abrupta no solo generaría un caos administrativo y financiero (como ha advertido Asofondos), sino que constituiría una afrenta directa a la confianza del ciudadano en la institucionalidad.
La decisión de la Corte Constitucional es, por lo tanto, mucho más que una revisión técnica. Es un fallo que definirá:
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El modelo social: Si Colombia avanza hacia un sistema de pilares que busca una mayor cobertura o si mantiene el statu quo.
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La estabilidad económica: El costo y la gradualidad de la eventual reversión de recursos entre regímenes.
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La fe pública: Si las decisiones tomadas por el ciudadano, bajo el amparo de una ley, serán respetadas, incluso si la ley misma es declarada inconstitucional.
Esperemos que la Corte, al tomar esta decisión trascendental, equilibre la rigurosidad constitucional con la protección de los derechos adquiridos y la confianza de quienes ya planearon su futuro bajo las reglas que el Congreso había establecido. El país necesita una respuesta que brinde estabilidad, no un nuevo capítulo de incertidumbre pensional.


































































