Con el fin de actualizar las herramientas con las que cuenta la Policía Nacional para mantener el orden y la sana convivencia en todo el territorio nacional, el Congreso aprobó el pasado 17 de junio un nuevo Código Nacional de Policía que consta de 243 artículos.
Las disposiciones son de carácter preventivo y buscan establecer las condiciones para la convivencia al propiciar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de las personas naturales y jurídicas, así como determinar el ejercicio del poder, la función y la actividad de Policía, de conformidad con la Constitución Política y el ordenamiento jurídico vigente.
El nuevo Código Nacional de Policía también velará por la protección de los bienes inmuebles y la conservación del patrimonio cultural y arqueológico; por el buen funcionamiento de establecimientos abiertos al público, por la limpieza y recolección de residuos y de escombros y sanciona el maltrato animal y tenencia de animales domésticos.
Los costos de las multas van desde los $80.000 hasta $700.000, siendo los más costosos agredir a un Policía, realizar llamadas a la línea de emergencia 123 por broma, agredir física o verbalmente a miembros de la comunidad LGBTI, arrojar residuos peligrosos a las redes de alcantarillado y realizar abusos o maltratos contra los habitantes de la calle con un costo de $657.000.
Corrillos! presenta el top 20 de los temas que pueden interesar acerca del contenido de esta iniciativa que será sancionada en los próximos días por el Presidente de la República para que entre en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.
1. Función y Actividad de Policía: Hacer cumplir las disposiciones dictadas en ejercicio del poder de Policía, mediante la expedición de reglamentos generales y de acciones apropiadas para garantizar la convivencia. Esta función se cumple por medio de órdenes de Policía. Todo procedimiento policivo podrá ser grabado mediante cualquier medio de las tecnologías de información y comunicación.
2. Vida e integridad de las personas: Serán sancionadas las riñas, incitar o incurrir en confrontaciones violentas; lanzar objetos que puedan causar daño o sustancias peligrosas a personas; portar armas, elementos cortantes, punzantes o semejantes, o sustancias peligrosas, armas neumáticas, de aire, de fogueo, de letalidad reducida o sprays, rociadores, aspersores o aerosoles de pimienta.
3. De la seguridad en los servicios públicos: También será sancionado quien ponga en riesgo a personas o bienes durante la instalación, utilización, mantenimiento o modificación de las estructuras de los servicios públicos; modifique o alterar redes; arroje en las redes de alcantarillado, acueducto y de aguas lluvias, cualquier objeto, sustancia, residuo, escombros, lodo, combustibles o lubricantes, que alteren u obstruyan el normal funcionamiento y quien no repare oportunamente los daños ocasionados a la infraestructura, cuando estas reparaciones corresponden al usuario.
4. Privacidad de las personas: Las autoridades de Policía podrán desactivar temporalmente la fuente del ruido, en caso de que el residente se niegue a desactivarlo.
5. Comportamientos que afectan las relaciones entre las personas y las autoridades: Irrespetar a las autoridades de Policía, incumplir, desacatar, desconocer e impedir la función o la orden de Policía; resistirse a procedimiento de identificación o individualización; negarse a dar información veraz sobre lugar de residencia, domicilio y actividad a las autoridades de Policía y agredir por cualquier medio a las autoridades de Policía, así como utilizar inadecuadamente el sistema de número único de seguridad y emergencia, será sancionado.
6. Atención Integral a la Población Habitante de y en Calle: La Policía Nacional deberá trasladar en el término de la distancia a los hogares o centros de atención que el ente territorial tenga dispuesto para dicho efecto, a los ciudadanos habitantes de y en calle que se encuentren bajo el efecto de sustancias psicoactivas que les vulneren su voluntad y que generen alteración de la convivencia afectando los derechos de los demás ciudadanos.
7. Comportamientos en el ejercicio de la prostitución: Serán sancionados quienes ejercer la prostitución o permitir su ejercicio por fuera de las zonas u horarios asignados; sin el cumplimiento de las medidas sanitarias y de protección requeridas y quien realice actos sexuales o exhibicionistas en la vía pública o en lugares expuestos a esta.
8. Daño y contaminación visual en el espacio público: En caso de daños al espacio público que ocurran con ocasión de actividades de aglomeraciones de público se impondrá multa especial por contaminación visual y las medidas correctivas de destrucción del bien y reparación de daños materiales de muebles e inmuebles de que trata el presente Código, a los empresarios del espectáculo público y coordinadores logísticos del evento.
9. Servicio de baño: Es obligación de todos y cada uno de los establecimientos de comercio abiertos al público, prestar el servicio de baño a niños, mujeres en evidente estado de embarazo y adultos de la tercera edad cuando así lo soliciten, sin importar que los mismos sean sus clientes o no.
10. Reglamentación de los estacionamientos o parqueaderos abiertos al público: Se ofrecerá al conductor del vehículo la opción de relacionar bienes adicionales al que deja en depósito y deberá adecuar o habilitar plazas para el estacionamiento de bicicletas.
11. Comportamientos que afectan la actividad económica: No comunicar previamente de la apertura del establecimiento, al comandante de estación o subestación de Policía de la jurisdicción, a fin de facilitar posteriormente su labor de convivencia, de acuerdo al procedimiento que para tal fin se establezca, será motivo de sanción.
12. De la Seguridad de los Equipos Terminales Móviles y/o Tarjetas Simcard (IMSI): Será sancionado quien compre, alquile o use un celular con reporte de hurto y/o extravío o cuyo número de identificación haya sido modificado. Y quien comercialice celulares sin la respectiva autorización del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
13. Comportamientos contrarios a la preservación del agua: No deben deteriorarse, dañar o alterar los cuerpos de agua, zonas de ronda hídrica y zonas de manejo y preservación ambiental en cualquier forma; captar agua de las fuentes hídricas sin la autorización de la autoridad ambiental. Y lavar bienes muebles en el espacio público, vía pública, ríos, canales y quebradas. Queda prohibido realizar quemas de cualquier clase.
14. Medidas para el control de la explotación y aprovechamiento ilícita de minerales: Ingreso de maquinaria pesada. Las autoridades aduaneras exigirán la instalación de dispositivos tecnológicos para la identificación y localización de la maquinaria pesada que ingrese o se importe al territorio colombiano. La Policía Nacional, podrá incautar sustancias y químicos como el zinc, bórax, cianuro y mercurio.
15. Ejemplares caninos potencialmente peligrosos: Queda prohíbido no recoger los excrementos de los animales, por parte de sus tenedores o propietarios, o dejarlos abandonados después de recogidos. Trasladar un canino de raza potencialmente peligrosa sin bozal.
16. Cuidado e integridad del espacio público: Será sancionado quien escriba o fije en postes, fachadas, antejardines, muros, paredes, piedras y troncos de árbol, leyendas, dibujos, grafitis, vierta aguas residuales al espacio público y quien realice necesidades fisiológicas en el espacio público.
17. Convivencia en los sistemas de transporte motorizados o servicio público de transporte masivo de pasajeros:Podrán ser sancionados quienes evadan el pago de la tarifa, validación, tiquete de transporte público, quien ingrese y salga de las estaciones o portales por sitios distintos a las puertas designadas para el efecto. Así mismo quien alterar, manipule, destruya o fuerce las puertas de las estaciones o de los buses articulados, metro, tranvía, vehículo férreo, cable aéreo.
18. Ingreso a inmueble sin orden escrita: La Policía podrá penetrar en los domicilios, sin mandamiento escrito, cuando fuere de imperiosa necesidad: para socorrer a alguien que de alguna manera pida auxilio, para extinguir incendio o evitar su propagación o remediar inundación o conjurar cualquier otra situación similar de peligro, para dar caza a animal rabioso o feroz, para proteger los bienes de personas ausentes, cuando se descubra que un extraño ha penetrado violentamente o por cualquier otro medio al domicilio de estas personas.
19. Apoyo urgente de los particulares: En casos en que esté en riesgo inminente la vida e integridad de una persona, el personal uniformado de la Policía Nacional, podría solicitar y exigir el apoyo de los particulares.
20. Registro Nacional de Medidas Correctivas: La Policía Nacional llevará un registro nacional de medidas correctivas que incluirá la identificación de la persona, el tipo de comportamiento contrario a la convivencia, el tipo de medida correctiva y el estado de pago de la multa o cumplimiento de la medida correctiva.