El Servicio Militar en Colombia se puede definir como una obligación en cabeza de todos los ciudadanos de contribuir con la defensa de los intereses de nuestro país, ya de tiempo atrás varias generaciones Colombianas han crecido con la idea del servicio militar para varones mayores de 18 años como una preocupación latente tanto en el obligado como en su familia, años atrás eran comunes las batidas del Ejército Colombiano para identificar y compeler a los “remisos” a los distintos distritos militares logrando la vinculación efectiva del ciudadano al servicio militar, con el paso de los años, hemos visto como las batidas han ido de mayor a menor gracias a las distintas sentencias de la corte constitucional que las han calificado como ilegales, de hecho, un par de décadas atrás en el tiempo no era extraño que los militares se subieran al transporte publico exigiendo libreta militar a todos los varones que por su aspecto físico se presumía estaban entre los 18 y los 28 años o incluso era común que quien olvidaba su libreta militar en casa dentro de un camión pidiera temeroso que lo dejarán recoger su documento; todo esto ha llevado a una cultura ciudadana y jurídica implícita alrededor de la famosa libreta que ha construido mitos que difieren profundamente de la ley, a continuación CALEC ABOGADOS presenta los mitos y verdades de la libreta militar:
¿Es cierto que la libreta militar se necesita para trabajar? FALSO
Desde que se instauró el servicio militar obligatorio en Colombia, tanto trabajadores como empresarios tienen la falsa creencia que para trabajar es necesario tener la situación militar definida, lo cual ha sido falsamente alimentado por medios de comunicación y funcionarios de alto gobierno que no han sido francos con los trabajadores, lo cierto es que en Colombia desde el año 1995 no es necesario tener libreta militar para trabajar en el sector privado, contrario a lo que todos creen el artículo 111 del decreto ley 2150 de 1995 eliminó la restricción de la libreta militar para acceder a un empleo y reconocidas publicaciones académicas como LEGIS año a año en su guía de Derecho Laboral, repite lo innecesario de la libreta militar en un proceso de selección, no obstante lo anterior, muchas empresas se dejan llevar por la ambigüedad de la información, descartando excelentes perfiles por la ausencia de un requisito que ya de tiempo atrás dejo de serlo.
¡Necesito libreta militar para graduarme como profesional! FALSO
La ley 1738 de 2014 eliminó la restricción de la libreta militar para graduarse como profesional, ninguna universidad puede exigirla y en caso de que la institución insista en no acatar la ley, puede recurrirse a una acción de tutela.
No puedo acceder a un cargo público sin Libreta Militar: VERDADERO
En la actualidad persiste la restricción de libreta militar para trabajar con entidades públicas.
Me pueden llevar por la fuerza al distrito militar: FALSO
Diferentes sentencias de la Corte Constitucional Colombiana prohíben explícitamente las batidas del ejército; es ilegal que en contra de su voluntad se lo lleven a un distrito militar por no portar el documento, los militares están facultados para tomar sus datos y entregarle una citación al distrito, mas no para llevárselo hacia sus instalaciones, en caso de que lo lleven a la fuerza, puede comunicarse a la linea 123 e informar de la situación o a la personería en la linea 143, así como también puede tomar el nombre del funcionario que dirige la batida y denunciarlo en la Procuraduría General de la Nación y en la Fiscalía.
Para ser contratista del estado ¡Necesito Libreta Militar!: VERDADERO
En la ley persiste la restricción de libreta militar para ser contratista de entidades públicas.
La Libreta Militar SIEMPRE se liquida sobre los bienes de mis padres: FALSO
La libreta militar no siempre debe calcularse sobre los bienes e ingresos de los padres, solamente sobre los ingresos de quien o quienes mantienen económicamente al obligado, la acción de tutela resulta ser muy efectiva cuando los distritos militares insisten en solicitar documentaciones innecesarias.
Sin tramitadores no se puede sacar la libreta militar: FALSO
Los tramitadores son un ejemplo más de corrupción de nuestro país, la libreta militar se puede sacar sin ningún intermediario.
Si soy mayor de 25 años, la libreta militar se calcula solo sobre mis ingresos: VERDADERO
En caso de ser mayor de 25 años, el valor de la libreta militar solo se calcula sobre bienes e ingresos del obligado.
Si soy menor de 25 años y no dependo de mis padres, igual necesito presentar sus papeles: FALSO
La corte constitucional en el año 2015 sentenció que cuando el obligado se mantiene económicamente solo, no es necesario tener como base de liquidación los bienes e ingresos familiares.
Si solo dependo de mi Madre, debo presentar demanda de alimentos, sentencia de divorcio o acta de defunción: FALSO
En los distritos militares exigen que se presenten los documentos mencionados, no obstante, ninguna ley los requiere, además hay casos de padres en unión libre o simplemente en los cuales no se quiere recurrir a una demanda de alimentos, cada caso es puntual y se debe manejar de forma independiente.
¿Si nunca he tenido contacto con mi Padre o Madre, igualmente debo presentar sus papeles? FALSO
En el año 2014 la corte constitucional colombiana tutelo los derechos de un obligado al servicio militar quien no tenía contacto con su padre desde la infancia, obligando al distrito militar a requerir solo los documentos de la madre para el pago de la libreta.
Solo puedo objetar conciencia por ser religioso: FALSO
Una de las razones para objetar conciencia al servicio militar es el servicio religioso, no obstante lo anterior, no es la única causa que permite objetar conciencia, púes, esta excepción corresponde a las personas que por motivos filosóficos no comparten el servicio militar como una actuación legitima.
Así mismo, tampoco es cierto que para objetar conciencia por motivos religiosos el obligado deba estar al servicio de la religión católica, Colombia es un estado laico que respeta todas las creencias y religiones, en tal sentido no importa la tendencia teológica sino los fundamentos de esta en la objeción de conciencia.
Si pertenezco a la comunidad LGBTI no debo prestar el servicio militar: FALSO
La corte constitucional ha tratado el caso de transexuales quienes siendo hombres físicamente hablando desarrollan su vida como mujeres, la exención es solo en este caso.
Si soy hijo único, no debo prestar servicio militar: VERDADERO
Quienes son hijos únicos están exentos de prestar el servicio militar, lo cual no quiere decir que estén exentos de la cuota de compensación militar, entiéndase pago de la Libreta Militar.
Si tengo hijos, no debo prestar servicio militar: VERDADERO
Al igual que los hijos únicos, quienes sean padres de familia están exentos de prestar el servicio militar, lo cual no quiere decir que estén exentos de la cuota de compensación militar, entiéndase pago de la Libreta Militar.
Si entro a estudiar en una Universidad, NO debo prestar servicio militar: FALSO
Cuando el obligado ingresa a la educación superior, su servicio militar se encuentra aplazado hasta tanto se cancele la cuota de compensación militar entiéndase pago de la Libreta Militar o se preste el mismo.
NOTA:
Escrito por uno de los abogados del bufete, abogado de la Universidad Externado de Colombia, con énfasis en Derecho Económico y de la Empresa, Especialista en Derecho del Comercio Exterior y Aduanas en la Universidad del Rosario, ha trabajado en firmas asesoras y en el sector real como miembro de la Vicepresidencia Jurídica de uno de los grupos empresariales más importantes del país.