La destitución e inhabilidad por diez años de la Juez Primera Promiscua Municipal de El Bordo (Patía), Verónica María Pedraza Piedrahita, por parte de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Cauca, no es solo una sanción; es un precedente contundente y necesario que debe resonar en todos los despachos judiciales y oficinas públicas del país.
La sentencia, que califica la conducta de acoso y maltrato laboral como falta gravísima cometida a título de dolo, pone fin a un ciclo de horror profesional para varios subalternos. Los testimonios revelados, que hablan de gritos, humillaciones, presiones para renunciar y un ambiente laboral “tóxico” que llevó a siete empleados a abandonar sus cargos, dibujan un panorama que es, francamente, inadmisible en una servidora pública, y mucho más en una administradora de justicia.
El relato de la exfuncionaria que afirmó haber salido “aniquilada profesional y personalmente” es la prueba más dolorosa del impacto que puede tener el abuso de poder. Un juez o una jueza no solo tiene la responsabilidad de aplicar la ley, sino también de ser un modelo de probidad, respeto y liderazgo ético. Las pruebas de grabaciones con expresiones despectivas como “la vieja” o “es más loca que una cabra” son el reflejo de un desprecio que va más allá de la mera incorrección: es una agresión sistemática a la dignidad humana.
Pero el caso de la Juez Pedraza no solo es ejemplar por el maltrato. También lo es por el desconocimiento de la normativa y la negligencia judicial. Obligar a subalternos a presentarse presencialmente en plena pandemia, ignorando incapacidades médicas y recomendaciones sanitarias, es una muestra de autoritarismo y de un profundo desinterés por el bienestar de su equipo. Aunado a esto, la mora en audiencias y apelaciones que afectó el derecho al acceso a la justicia de los ciudadanos subraya cómo un liderazgo tóxico no solo destruye el ambiente interno, sino que mina la función esencial del Estado.
La Ley 1010 de 2006 sobre acoso laboral y el Código General Disciplinario (Ley 1952 de 2019) son herramientas jurídicas que buscan proteger a los trabajadores de este tipo de flagelos. La decisión de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Cauca, al imponer la destitución y la inhabilidad por diez años como medida “idónea, justa y proporcional”, envía un mensaje claro: el acoso laboral es una falta intolerable que tendrá las máximas consecuencias en la Rama Judicial.
Aunque el fallo de primera instancia está sujeto a apelación, su valor es innegable. Es un faro de esperanza para quienes en Colombia sufren en silencio los abusos de jefes autoritarios. La justicia no solo debe ser impartida desde los estrados, sino que debe comenzar por casa, garantizando un ambiente laboral donde la dignidad, el respeto y la gestión eficiente sean la norma, y no la excepción. Este fallo marca un hito en el Cauca y sienta las bases para exigir un estándar ético más alto a todos los funcionarios públicos.


































































