En *los pasillos de la Alcaldía de Popayán y en las esquinas del Parque Caldas*, donde el rumor es la antesala de la noticia, circula una preocupación que huele a improvisación y, para algunos, a revanchismo político. El motivo: la implementación de la *Ley 2492 de 2025*, que cambia la piel de nuestros tradicionales Inspectores de Policía para rebautizarlos como *“Inspectores de Convivencia y Paz”*.
A simple vista, *el cambio suena armonioso, casi poético*. Sin embargo, tras la semántica se esconde un estudio técnico que parece más una guillotina para la carrera administrativa que un fortalecimiento institucional. La gran pregunta que hoy asfixia a la Oficina Jurídica, *y que debería responder con claridad la administración de Juan Carlos Muñoz, es si este cambio de denominación busca mejorar la justicia ciudadana o si, por el contrario, es la excusa perfecta para “barrer” con cargos técnicos y abrir paso a las cuotas burocráticas* que tanto se rumoran en las toldas de la izquierda y los compromisos de campaña.
*El Mérito bajo Asedio*
El derecho al encargo y la *estabilidad de los funcionarios de carrera no son sugerencias; son mandatos constitucionales*. Si la administración decide suprimir cargos para crear otros con nuevas funciones y requisitos, se genera una vacancia que, por ley *(específicamente la Ley 909 de 2004), debe priorizar a quienes ya han demostrado su mérito mediante concurso*.
¿Va la Alcaldía a respetar el derecho de servidores como *Martha Zoe Rojas, Luz Amelia Concha y Silvia Mercedes Chará*, quienes ya han alzado la voz pidiendo respeto al mérito? *¿O se ignorará la fila de los calificados para imponer nombres a dedo en los nuevos cargos de “Convivencia y Paz”?*
*El Limbo de la Provisionalidad*
La situación de los inspectores provisionales es aún más crítica. La Ley 2492 parece haber dejado un vacío para quienes no son de carrera, creando ciudadanos de segunda categoría dentro de la administración. Si un funcionario decide no acogerse al nuevo régimen o, peor aún, si la norma no le permite hacerlo por su condición de provisional, *¿en qué régimen queda?* Mantener dos sistemas paralelos de inspección, uno de *“Policía” y otro de “Convivencia“*, no solo es un galimatías administrativo, sino una fuente de nulidades jurídicas que le costarán caro al municipio en demandas futuras.
*¿Burocracia o Eficacia?*
Además, la distribución de funciones parece estar en la cuerda floja. *Hoy tenemos inspectores especializados en urbanismo en Planeación y otros en Gobierno*. Desarticular esta especialidad para que todos hagan de todo, incluyendo las comisiones del *Código General del Proceso (que la nueva ley ratifica en sus cabezas)*, es una receta para el colapso. *Si hoy la justicia administrativa es lenta, imaginen lo que será cuando el “Inspector de Paz” deba atender*, al mismo tiempo, una infracción de construcción y una diligencia de secuestro judicial.
No se puede ignorar el ruido político. *Se habla de la influencia de figuras y de posibles “entregas” burocráticas para asegurar apoyos en un escenario donde el actual alcalde parece perder oxígeno*.
Modificar la estructura del empleo público no puede ser un botín de guerra.*Si la Alcaldía de Popayán pretende dignificar la ciudad, debe hacerlo blindando el mérito y no sacrificando a los técnicos en el altar de la improvisación*. Cambiar el nombre es fácil; lo difícil es garantizar justicia sin que los cargos se vuelvan objetivos militares de la politiquería. La ciudad espera respuestas claras, no más estudios técnicos que parecen trajes a la medida del mejor postor.
Puntos clave para la argumentación jurídica (Resumen):
- *Aplicación del Artículo 24 de la Ley 909/04*: El encargo es un derecho preferencial para los empleados de carrera con evaluación sobresaliente. Antes de cualquier nombramiento externo, la administración debe verificar internamente la existencia de personal calificado.
- *Dualidad de Regímenes*: El inciso 5º del artículo 9 de la Ley 2492 crea un régimen de transición. Quienes no se acojan mantienen sus derechos, lo que obliga a la Alcaldía a gestionar una planta de personal “híbrida” hasta que los cargos antiguos se extingan por vacancia definitiva.
- *Comisiones Judiciales*: La ley es taxativa. Si la función de comisiones se asigna a los Inspectores de Convivencia como autoridad de policía, la permanencia de un *“profesional especializado”* realizando estas labores podría ser cuestionada por falta de competencia funcional.
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