La donación de órganos es un acto de vida, según quedó consagrado en un proyecto de ley que pasó a sanción presidencial y que fue aprobado por el Congreso de la República. La iniciativa, de autoría del representante Rodrigo Lara, tiene como objeto, ampliar la presunción legal de donación de componente anatómicos, para fines de trasplantes u otros usos terapéuticos.
El trasplante es en muchas ocasiones la única alternativa de vida para las personas que padecen de alguna enfermedad crónica o terminal, actualmente se calculan en el país 3000 personas que necesitan de un trasplante de órganos y/o tejidos.
Con la iniciativa, una vez sancionada por el Presidente Santos, queda definido que todas las personas pueden ser donantes, desde un niño hasta un adulto mayor, siempre y cuando se realice la donación bajo los criterios establecidos en la normatividad vigente y se evalúen todas las condiciones del donante para determinar que órganos efectivamente pueden ser donados.
Actualmente, la ley reglamenta todos los aspectos relacionados con la donación y el trasplante de componentes anatómicos, regula los procesos para la donación de órganos y tejidos con fines de trasplante de personas fallecidas y regula los aspectos a tener en cuenta para la donación de órganos de personas en vida, con su previo consentimiento.
1 ¿Qué es la donación y el trasplante de órganos?
El trasplante de órganos es un tratamiento médico por medio del cual órganos, tejidos y células enfermas son reemplazados por las de un donante. Estos procedimientos ofrecen excelentes resultados en la calidad de vida de las personas, además de prolongarla. Cuando los órganos de una persona no funcionan o no sirven por diversas causas es cuando se necesita un trasplante, muchos esperan conseguir un órgano para poder vivir. El trasplante de tejidos como piel o hueso benefician a muchos niños afectados con cáncer o quemaduras.
2 ¿Quiénes pueden ser donantes?
La ley expresa en su artículo 2º que toda persona fallecida es donante y sus órganos deben ser utilizados para la salvación de una vida que clínicamente se encuentra en espera para superar una afectación física.
3 ¿Quiénes se oponen a la donación?
Según en el parágrafo primero del mismo artículo, señala que la voluntad de donación expresada en vida por una persona, solo puede ser revocada por ella misma y no podrá ser sustituida por sus deudos. Solo se podrá proceder a la utilización de los órganos, tejidos, componentes anatómicos y líquidos orgánicos a que se refiere este artículo, cuando exista consentimiento del donante libre, previo e informado o presunción legal de donación. El rechazo a esta norma se debe hacer mediante escrito registrado ante notaría y radicado en el Instituto Nacional de Salud (INS) entidad encargada de administrar el registro nacional de donantes, así mismo podrá oponerse a la afiliación a la EPS.
4 ¿Es libre de contraprestación?
En el parágrafo2 del artículo segundo, la ley aclara que las donaciones no generan tipo alguno de vínculo familiar, legal o económico. En caso de duda sobre sobre la donación, los médicos están obligados a consultar el Registro Nacional de Donantes que es la única prueba obligada de consulta.
5 ¿Quién ejerce control sobre la aplicación de la ley?
La ley expresa que el gobierno por intermedio del ministerio de salud es el encargado de difundir las reglas sobre las donaciones y el derecho a la oposición a dichas donaciones, en este mismo sentido las entidades que realicen trasplantes y las entidades territoriales coadyuvaran a promover en los ciudadanos la voluntad de ser donantes. En el artículo 6 señala que un (5%) cinco por ciento de la pauta oficial en horarios triple A deberá destinarse a la invitación a que la comunidad se concientice de donar órganos. Los rescates de órganos debes ser destinados primordialmente a suplir la necesidad nacional según la necesidad clínica de los pacientes definida por el (INS) Instituto Nacional de Salud, quien determina la escala de severidad o enfermedad del paciente la cual es reglamentada por el Gobierno.
6 ¿Quiénes tiene prioridad a la hora del trasplante?
Con el propósito de atender las necesidades de los pacientes colombianos que se encuentran en espera de un trasplante, la ley prohíbe la salida de órganos, tejidos, médula ósea fuera del territorio nacional. En aquellos casos en que los pacientes en espera de trasplante de órganos sean medicamente compatibles y tengan el mismo nivel de gravedad, el órgano o tejido se le trasplantará a aquella persona que esté identificada como donante.
7 ¿Los menores de edad podrán ser donantes de órganos y tejidos?
Si pueden ser, siempre y cuando dentro de las (8) horas siguientes de su muerte cerebral o antes de la iniciación de la autopsia médico legal, sus padres o progenitores dan el consentimiento para esta práctica, el médico responsable debe informarle sus derechos y los beneficios de este acto.
8 ¿Qué sanciones impone la ley?
Las EPS están obligadas a enviar información de manera inmediata para alimentar el registro nacional de personas en espera de donación. En materia de sanciones la ley indica que quien trafique, compre, venda o comercialice componentes anatómicos humanos, incurrirá en pena de tres (3) a seis (6) años de prisión y en la misma pena, se le aplicará a toda persona que sustraiga un componente anatómico de un cadáver sin autorización, incluyendo aquellas que haga publicidad para vender componentes anatómicos humanos. En este mismo sentido cuando la conducta esté enfocada a comercializar órganos en el exterior, la pena se duplicará. Así mismo las instituciones autorizadas como Bancos de componentes anatómicos y centros de trasplantes que participen de manera ilegal de un procedimiento de extracción de órganos serán sancionadas con la clausura total y definitiva del establecimiento.
9 ¿Cuáles son los requisitos previos a la donación?
Como norma primordial se establece que antes de cada donación o trasplante de órganos, se deben realizar los exámenes y pruebas para enfermedades infecciosas y otros análisis que determine la reglamentación sobre la materia.
10 ¿Qué componentes anatómicos se trasplantan en Colombia?
Órganos: Corazón, pulmones, hígado, riñones, intestino, páncreas, vías aéreas (tráquea y laringe). Tejidos: Corneas, piel, huesos, médula ósea, vasos sanguíneos, válvulas cardiacas, cartílagos y tendones.