El reciente litigio en torno a la validez del *Acuerdo nro. 001 de 2025* del Concejo Municipal de Buenos Aires, Cauca, es mucho más que una disputa administrativa; es una defensa crucial de los *recursos públicos* destinados a un servicio vital: el *Agua y Saneamiento (PDA)*. Liderado por el equipo jurídico del departamento, esta acción judicial subraya la firme convicción de que la *gestión de fondos* debe estar blindada contra extralimitaciones.
La demanda, impulsada por la Jefa de la Oficina Jurídica del Cauca y respaldada por figuras como *Lud Denny Hernandez Lozano, Suly Pereira Méndez y Diego Buitrón Paz, bajo el liderazgo de MILTON ZAPATA DIAZ*, deja un mensaje claro: *los recursos para las comunidades deben salvaguardarse* con estricto apego a la Ley.
*El Error de la Autorización General*
El corazón del debate reside en dos puntos de inconstitucionalidad e ilegalidad del Acuerdo 001.
- *Autorización General para Contratar*: El Concejo de Buenos Aires intentó otorgar al Alcalde una autorización amplia para la celebración de contratos de manera general. Como bien lo señala la demanda y el concepto del Ministerio Público, la Constitución y la ley limitan la potestad del Concejo para autorizar contratos a casos *estrictamente excepcionales y específicos*. El Alcalde, como jefe de la administración, tiene la dirección de la actividad contractual. Permitir una autorización general desnaturaliza las facultades constitucionales del burgomaestre y evade el *deber del Concejo de analizar la conveniencia, legalidad y financiación* de cada contrato esencial para el municipio. Una delegación “en blanco” es un riesgo para la correcta inversión de los dineros públicos.
- *Exceso en el Plazo de la Autorización:* El Acuerdo autorizó al Alcalde para ejercer ciertas facultades *hasta la vigencia 2027*. Este plazo, como se argumenta, sobrepasa el límite temporal que establece la Constitución Política para las facultades temporales. El numeral 10 del artículo 150 de la Constitución fija un interregno limitado, tradicionalmente interpretado en términos de tiempo definido, no permitiendo que el Concejo se “desprenda” de sus funciones por períodos tan prolongados que abarquen casi la totalidad de un mandato.
*La Importancia del Control de Legalidad*
La intervención del Departamento del Cauca *en este proceso, ejerciendo la facultad de revisión del Gobernador sobre los actos de los Concejos (Artículo 305-10 C.P.)*, es fundamental. Demuestra que existe una *vigilancia activa* para asegurar que la autonomía territorial no se ejerza en detrimento de la legalidad y la buena gestión administrativa.
El equipo jurídico del Cauca no solo busca *declarar la nulidad* de los artículos problemáticos, sino que sienta un precedente de *disciplina jurídica y protección fiscal.* El PDA es un plan estratégico para garantizar el acceso al agua y saneamiento básico; sus recursos son sagrados. La acción contundente de la Oficina Jurídica del Departamento garantiza que la inversión en estos servicios vitales para las comunidades más necesitadas se haga con *transparencia y conforme a las reglas del juego*.
*Esta es la forma en que el derecho y el equipo de asesores, liderados por Milton Zapata,* se dedican a *proteger los recursos* para poder invertirlos donde más se necesitan en el departamento del Cauca. La victoria judicial, una vez se produzca, será una victoria de la legalidad y un espaldarazo a la *buena gobernanza* en el territorio.


































































