La esfera pública colombiana ha sido testigo, en años recientes, de episodios trágicos y recurrentes: la muerte de menores de edad vinculados a grupos armados ilegales durante operaciones militares legítimas del Estado. Estos eventos, sin importar el gobierno de turno, han desatado debates intensos que ponen a prueba la coherencia de nuestros líderes y la aplicación de los principios fundamentales del Derecho Internacional Humanitario (DIH).
El Contraste de las Voces
Es ineludible la comparación que se traza entre la reacción de algunos políticos cuando eran oposición y su postura actual. Recordamos las voces enérgicas, entre ellas las del entonces Senador Gustavo Petro y el Senador Roy Barreras, que en su momento denunciaron con vehemencia la muerte de menores en bombardeos bajo el gobierno de Iván Duque. Sus declaraciones, cargadas de indignación moral y esgrimidas bajo la bandera de los derechos humanos, constituyeron un fuerte capital político que marcó la agenda nacional y la percepción pública sobre la estrategia militar del Estado.
El dolor por la pérdida de una vida joven siempre debe ser genuino. Sin embargo, cuando ante realidades similares bajo la administración actual se observa un silencio notorio, la noble causa de los derechos humanos parece teñirse de intereses politiqueros. Este silencio, o la ausencia de la misma contundencia crítica, genera una profunda frustración y la sensación de que la indignación se activa y desactiva según la conveniencia política y la ubicación dentro o fuera del poder.
El DIH: Claridad Innegociable
Más allá del cálculo político, existe un marco jurídico claro que no admite ambigüedades: el Derecho Internacional Humanitario.
Reclutamiento de Menores: El Crimen de Guerra Principal.
Usted lo ha señalado con precisión: el reclutamiento, la utilización o el alistamiento de niños menores de 15 años en grupos armados es una clara violación del DIH y constituye, de hecho, un crimen de guerra tipificado en el Estatuto de Roma. La responsabilidad primordial de esta tragedia recae sobre los grupos armados que instrumentalizan a los menores, transformándolos de víctimas en combatientes.
Muerte de Combatientes Menores: ¿Crimen de Guerra para el Atacante?
El DIH, en el contexto de un conflicto armado, clasifica a quien empuña un arma como combatiente, independientemente de su edad (siempre que se respete el principio de distinción y proporcionalidad en el ataque). Un menor reclutado que está participando directamente en las hostilidades pierde temporalmente la protección específica que otorga la condición de civil. El DIH establece que la muerte de combatientes menores de edad durante un ataque legítimo y proporcionado contra un objetivo militar no constituye un crimen de guerra para la fuerza atacante, aunque sí es un resultado humanamente lamentable y evitable si no hubiese existido el reclutamiento.
La Coherencia es la Brújula Moral
La esencia del problema no reside en la legalidad del ataque militar, sino en la moralidad y la coherencia de la crítica política. Si ayer se exigía la renuncia de un ministro por la muerte de menores, hoy, bajo principios humanitarios genuinos, debería haber una condena similar —o, al menos, un debate público— centrado en la máxima responsabilidad del reclutamiento.
La utilización selectiva de una causa tan sensible como la defensa de los derechos humanos para fines de desgaste político socava la credibilidad de quienes la enarbolan. La verdadera defensa del DIH y de los derechos de los niños implica una posición inquebrantable contra el reclutamiento forzado, una condena que debe resonar con la misma fuerza, sin importar quién ocupe el Palacio de Nariño. La coherencia es la brújula que debe guiar a nuestros líderes, no la conveniencia. El silencio de hoy es, para muchos, el eco más ruidoso de la selectividad moral de nuestra clase dirigente


































































