En una jornada maratónica, la plenaria del Senado de la República finalizó este martes caída la noche el estudio del proyecto de Ley que pretende reformar el sistema laboral en Colombia.
Se estima que en las próximas horas, luego de discutir varias conciliaciones, se oficialice por medio de la publicación en la Gaceta del Senado la aprobación de una de las propuestas legislativas que si bien es considerada una de las más polémicas logró amplio respaldo durante su últimos debates.
Propuestas negadas
Entre los artículos negados se encuentra el artículo 17 que establecía el pago de una prima adicional cuando la empresa presenta un crecimiento económico superior al cuatro por ciento (4%) respecto al año anterior. Igualmente se negó la propuesta de implantar tres días de descanso, en vez de dos, como lo hay actualmente.
Con una proposición radicada por la senadora Clara López, por el Pacto Histórico, la plenaria eliminó, con 45 votos a favor y 25 en contra, el artículo 9 de la reforma laboral, toda vez que cuando fue aprobado en segundo debate en plenaria de Cámara de Representantes, aún no se había aprobado el Código de Procedimiento Laboral que ya lo regula. A continuación, se presentan los puntos clave del documento:
Contrato de aprendizaje del Sena
Álgida se puso la discusión cuando abordaron el artículo 23, que habla del contrato de aprendizaje de estudiantes del Sena.
El Gobierno Nacional busca modificar el artículo 81 del Código Sustantivo del Trabajo a fin de que el contrato cambie su naturaleza de contrato de aprendizaje a contrato laboral y que por tanto, el aprendiz reciba como mínimo durante el primer año el equivalente al 75% de un salario mínimo legal mensual vigente y durante el segundo año el equivalente al 100% de un salario mínimo legal mensual vigente.
Para la bancada del Partido Conservador, Centro Democrático y Cambio Radical esto sólo reduciría las oportunidades de los jóvenes en su inserción laboral.
“El contrato de aprendizaje no es laboral, es una obligación del Estado. Si lo vuelven contrato laboral, muchas empresas van a monetizar y miles de jóvenes perderán su oportunidad de aprender y trabajar”, dijo en su intervención la senadora Paloma Valencia, por el Centro Democrático.
La plenaria negó con 47 votos la proposición de los senadores coordinadores ponentes de eliminar el parágrafo 3 del artículo 23. Acto seguido aprobó la proposición aditiva presentada por el senador Ariel Ávila, por la Alianza Verde, que plantea que este tipo de contratos tengan un carácter laboral y por un tiempo no superior a tres años.
Así mismo, los aprendices tendrán derecho a remuneración del 100 % de un salario mínimo en su etapa práctica y del 75 % en su etapa lectiva, así como cotización a salud, pensión, ARL, primas y vacaciones.
Descarbonización del sector extractivo
Como venía en la ponencia, también se aprobó con 67 votos por el sí y 25 por el NO, el artículo 62 que plantea que el Estado, las empresas de explotación minera, petrolera y demás actividades relacionadas a la generación de energía, que estén en proceso de descarbonización o de transición energética, promuevan la formulación de planes de cierre y de protección de los derechos laborales de los trabajadores que pudieran verse afectados. Para ello, se deben adoptar acciones como incentivos, mecanismos de protección y reconversión laboral.
Contrato a término indefinido como regla general
Desde que el Gobierno del presidente Gustavo Petro radicó la reforma laboral, uno de los pilares más destacados ha sido la promoción del contrato a término indefinido. De esta manera, el artículo 5propone esta modalidad como eje transversal para garantizar la estabilidad laboral y aumentar la productividad de los trabajadores.
Lo anterior no significa que, una vez puesta en marcha la reforma, no se puedan celebrar otras formas de contratación. Tan solo aclara que para labores misionales, es decir, actividades esenciales en la compañía, el contrato a término indefinido debe ser la única opción. Para el caso de contratos a término fijo o por obra laboral, establece una serie de medidas que buscan mejorar las condiciones laborales de los trabajadores.
Contratos a término fijo y obra labor
Con 75 votos por el SÍ y 10 por el NO, la plenaria del Senado aprobó el artículo 6 que establece nuevos lineamientos para estos dos tipos de contrataciones.
En lo que refiere a término fijo, podrán celebrarse por un término no mayor a cuatro años y deberá darse por escrito.
Cuando el contrato de trabajo se celebre por un término inferior a un año, las partes, mediante acuerdo escrito, podrán prorrogar el número de veces que estimen conveniente; sin embargo, después de la cuarta prórroga, el contrato no podrá renovarse por un período inferior a un año.
También puede darse que si con 30 días de antelación al vencimiento del plazo pactado o prórroga, ninguna de las partes manifestare su intención de terminar el contrato, éste se entenderá renovado por un término igual al inicialmente pactado o al de la prórroga. Esta misma regla aplicará a los contratos celebrados por un término inferior a un año, pero en este caso la cuarta prórroga automática será por un período de un año.
Ahora, en lo que respecta a contratos por obra labor, también deberá darse por escrito y si una vez finalizada la obra o labor contratada, el trabajador continúa prestando sus servicios, el contrato se entenderá celebrado a término indefinido.
Si bien la plenaria del Senado aprobó que en ambas modalidades de contrato los trabajadores tendrán derecho al pago de vacaciones y prestaciones sociales, la iniciativa excluye a las empresas de estar obligadas al pago de retroactividad una vez entre en vigencia la reforma laboral.
Jornada nocturna inicia a las 7:00 p.m.
El Congreso aprobó el artículo 13 de la reforma laboral, que redefine el inicio de la jornada nocturna en el país. La medida fue respaldada con 87 votos a favor y ninguno en contra, reflejando un consenso unánime entre los legisladores. Este cambio establece que el horario nocturno iniciará a partir de las 7:00 p. m.
Eso tiene una implicación para los trabajadores en materia salarial, pues por cada hora trabajada, el empleador deberá pagar 35% más del sueldo. El monto del recargo nocturno se mantiene, pero este aplicará más temprano, dado que en la actualidad la norma rige desde las 9:00 p.m.
Mejoras a quienes operan por teletrabajo
El empleador deberá otorgar el reconocimiento de un auxilio de conectividad para teletrabajadores que devenguen menos de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes. El auxilio de conectividad será equivalente al auxilio de transporte vigente y se ajustará anualmente de acuerdo con los criterios establecidos a la Ley 278 de 1996. Así lo estableció la plenaria del Senado, al aprobar el artículo 57 tal cual como venía de debates anteriores.
Horas extras con límites
Al someter a votación el artículo 14, que establece un límite al trabajo suplementario, el Senado votó sí con 76 votos a favor y 11 en contra. De esta forma, las horas extras no podrán exceder dos horas diarias ni las 12 horas semanales.