Desde hoy la Corte Suprema de Justicia tendrá que estudiar el sinnúmero de solicitudes de absolución por parte de congresistas, generales, directores de departamento y antiguos altos funcionarios del Estado que fueron condenados por ese alto tribunal.
Esto se debe a que ya se cumplió el plazo que le otorgó la Corte Constitucional al Congreso para que regulara un mecanismo que les permitiera a los legisladores y demás altos servidores de las instituciones gozar del mecanismo de la doble instancia. Eso significa que todos los aforados que fueron condenados en única instancia por la Corte Suprema podrán impugnar esas decisiones.
También opera para quienes purgan condenas a pesar de haber sido absueltos en primera instancia. Esto implica que quienes fueron declarados inocentes en el fallo de primer grado, pero condenados en segunda instancia también podrán apelar esa determinación.
Se espera que los 65 parapolíticos condenados a la fecha por la Corte, así como los responsables de otros episodios delictivos como la ‘Yidispolítica’, AIS y ‘chuzadas’ acudan a la Sala Plena de la Corte Suprema para pedir que se revoquen los fallos en los cuales fueron sentenciados a pagar varios años de cárcel.
¿Qué derivó esta situación?
Hasta este lunes estuvieron vigentes en la legislación varias normas del Código de Procedimiento Penal que impedían que los congresistas, gobernadores, ministros, jefes de departamento y demás pudieran presentar recursos legales contra las sentencias condenatorias que se dictaran en su contra.
Por cuenta de esas disposiciones, quienes resultaban condenados por la Corte Suprema no tenían otra alternativa que acudir a la acción de tutela o a la justicia internacional, para buscar la garantía de la doble instancia.
De ahí la cantidad de funcionarios condenados por la parapolítica, las ‘chuzadas’ del DAS, Agro Ingreso Seguro (AIS) y demás fenómenos delictivos que demandaron al Estado colombiano ante instancias como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) para alegar su inocencia.
Las normas que impedían a estos altos servidores estatales impugnar tales determinaciones judiciales tuvieron su punto final en el 2014, cuando la Corte Constitucional estableció que todo aquel que hubiere sido condenado en procesos de única instancia tendría que tener la oportunidad de impugnar la decisión.
Lo mismo dijo de los sujetos procesales que pagaban condenas a pesar de haber sido absueltos en primera instancia, como le había ocurrido a Yidis Medina en un caso de secuestro.
En la misma decisión, el alto tribunal constitucional exhortó al Congreso a expedir una normativa especial que permitiera que, en estos casos, los procesados pudieran apelar todo fallo condenatorio. La sentencia advertía que, si al cabo de un año, no estaba operando ese mecanismo legal, los aforados y demás beneficiados con la decisión podrían presentar el recurso de impugnación ante el superior jerárquico de la corporación que los condenó.
Dado que este 25 de abril se cumple ese plazo perentorio, eso significa que, a partir de la fecha, los condenados en única instancia por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia podrán impugnar el fallo ante la Sala Plena de esa corporación.