La calumnia es la imputación falsa de un hecho personal concreto que en la ley está penado como delito y que puede perseguirse de oficio ( Código Penal). Injuria es el ataque al honor, la reputación o la dignidad de una persona, o que se den a conocer sus faltas o vicios puramente privados o domésticos, o que por su carácter deshonroso o inmoral sean susceptibles de exponerlos a la animadversión, al odio, al ridículo o al menosprecio público (Código Penal).
En los países con mayor cultura legal, sin el atraso nuestro, lo anterior está sufriendo transformaciones, y así nos encontramos países que están suprimiendo los delitos de injuria y calumnia como delitos penales y dejando la dilucidación de los mismos a la jurisdicción civil. En Colombia , según la constitucion resalta , “todo aquel que por dolo, falta, negligencia o imprudencia o por un hecho malicioso causa a otros un daño, está obligado a repararlo junto con los perjuicios”. De acuerdo con la interpretación auténtica efectuada por la constitución acerca de la responsabilidad civil por daños y perjuicios…, esos daños también incluyen los daños morales causados a la persona.
El daño moral consiste en la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspectos físicos o bien en la consideración que de sí mismo tienen los demás. Aún más, en Colombia , Chile y Argentina ya existe jurisprudencia en el sentido de que las personas jurídicas (sociedades, asociaciones, etc.) mantienen una reputación análoga a la de las personas físicas y su vulneración puede acarrear la debacle de un buen nombre, muchas veces cimentado en años de correcto proceder y se les permite ejercer la acción de daños y perjuicios en base al daño moral causado.
En España, por ley constitucional, “los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la administración de justicia, darán derecho a una indemnización del Estado” y se incluyen dentro de éstos los daños morales.
Así mismo, legislaciones de otros países ya comienzan a preocuparse por lo que se denomina “juicio paralelo”, o sea el conjunto de informaciones aparecidas a lo largo de un período de tiempo sobre los hechos imputados a una persona y acompañados de juicio de valor más o menos explícitos, editoriales, contribuciones de personas ajenas a las plantillas de tales medios y las personas afectadas parecen ante la opinión pública, o al menos ante un segmento de ellas, como inocentes o culpables. No es remoto que cualquier día de éstos encontremos jurisprudencia al respecto en cualquiera de los países del primer mundo.
Nicaragua es uno de los países donde los juicios paralelos funcionan de manera cotidiana, y cuando el imputado de algún delito comparece ante el tribunal de justicia ya los medios han emitido sentencia en contra o a favor, movilizado a la opinión pública, y el fallo judicial como regla general es una confirmación del juicio paralelo.
Otro de los grandes temas hoy en día son las injurias o calumnias contra jueces y magistrados. Éstas pueden darse en dos momentos: durante el curso de un proceso judicial o fuera del mismo. En el primer caso, tienen por objeto provocar el descrédito de la persona encargada de emitir una resolución judicial, poniendo en tela de juicio su honorabilidad o imparcialidad para decidir sobre un asunto concreto, y el otro caso sería cuando sin referirse a ningún caso concreto se hace hincapié en sus actuaciones anteriores, su trayectoria profesional, sus inclinaciones políticas o religiosas o sobre la forma en que llegó a la judicatura. Sobre este tema ya existe jurisprudencia en otras naciones.
Todas las conductas antes detalladas afectan de una forma u otra a las personas objeto de las mismas, al igual que a sus familiares; la ciencia del derecho evoluciona día a día y en esta rama específica de injurias y calumnias, esta evolución presume que éstas causan daño moral cuando se vulnera o menoscaba ilegítimamente la libertad o la integridad física o psíquica de las personas, teniendo el responsable de dicha vulneración la obligación de repararlo mediante una indemnización, independiente de que se haya causado daño material.
Las grandes preguntas que nos tenemos que hacer es cómo se prueba en estas legislaciones modernas el daño moral y cómo establecer la valoración para los mismos. En los impulsores de estas teorías y ya de sentada jurisprudencia, como los países anglosajones, o países con un enorme avance en cuestiones de protección a la dignidad del individuo como Colombia, Chile, Argentina y últimamente México, el daño moral no requiere prueba de su existencia y se acredita por el solo hecho de la acción antijurídica y la titularidad del derecho del actor.
La evaluación del perjuicio moral es algo delicado, pues no se puede pretender reponer las cosas a su estado anterior. La dificultad en calcular los dolores no impide apreciarlos en su intensidad y grado, por lo que los montos de indemnización se han dejado que los determine el juez que conoce de la causa civil tomando en cuenta los derechos lesionados, el grado de responsabilidad, la situación económica del responsable y la de la víctima, así como las demás circunstancias del caso.
Nuestros legisladores ya tienen la inquietud de olvidarse de la injuria y calumnia como delitos penales y dejar a la persona que considere que sus derechos han sido vulnerados el ejercicio de la acción entablando su demanda de daños y perjuicios por los daños morales causados ante los jueces de jurisdicción civil, donde tendría que probar en un juicio sumario las injurias y calumnias, y de probar éstas se darían por probados los daños morales.
Quizás con procesos de este tipo la dignidad, honra, honor, reputación, vida privada etc. de las personas en Colombia tengan mayor respeto.
El honor es cristal puro que con el soplo se quiebra. LOPE DE VEGA.
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