EXGIMOS AL GOBIENO NACIONAL LAS GARANTIAS NECESARIAS PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS A LA PROTESTA SOCIAL, ASOCIACION Y LIBERTAD DE EXPRESION
El gobierno Colombiano está obligado a brindar garantías a la realización de la Minga Nacional Agraria, campesina, étnica y popular que se llevara a cabo en los próximos días en el territorio nacional y que ha sido convocada como una protesta pacífica.
Los Derechos a la libertad de expresión, asociación, reunión y manifestación pacífica son derechos reconocidos en la Constitución Política de Colombia y en distintos instrumentos internacionales de derechos humanos, los cuales el Estado de Colombia ha suscrito y en consecuencia está obligado a cumplir.
A través del ejercicio de estos derechos es posible consolidar la democracia, en la medida en que se puedan expresar sin miedos y temores, ideas, pensamientos, propuestas y manifestar abiertamente las inconformidades que resulten de la aprobación y puesta en marcha de políticas y decisiones que afectan directamente diversos sectores de una sociedad.
La libertad de expresión y manifestación pacífica no requiere de permisos ni aprobaciones por parte del gobierno y su limitación debe ser excepcional. La Relatora Especial para la libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, ha dicho que no pueden existir límites desproporcionados de la protesta, pues las “restricciones desproporcionadas terminan generando un efecto de silenciamiento, censura e inhibición en el debate público que es incompatible con los principios de pluralismo y tolerancia, propios de las sociedades democráticas”[1].
Teniendo en cuenta lo anterior, alertamos a la comunidad nacional e internacional que las actuaciones del Estado de Colombia en esta etapa previa a la movilización, obstaculiza el ejercicio del derecho y pone en riesgo su ejercicio toda vez que han venido ocurriendo graves hechos que atentan contra su goce efectivo:
HECHOS:
La estigmatización al movimiento campesino y los graves señalamientos de la movilización como paro armado
1. El 24 de mayo de 2016 se llevó a cabo un Consejo de Seguridad en el departamento de Norte de Santander. Allí las autoridades departamentales presentes caracterizaron la jornada de movilización de la Minga Nacional como un Paro Armado y de esta manera fue difundido por el gobernador WILLIAM VILLAMIZAR LAGUADO ante distintos medios de comunicación. Con base en lo anterior, la gobernación de Norte de Santander a través de su secretario de Gobierno, emitió la circular No. 016 del 24 de mayo de 2016 en la cual se ordena a los alcaldes de todos los municipios del departamento varias medidas entre las cuales se encuentran las de prohibir el transporte masivo de personas en servicio público o particular, la “no autorización de desplazamientos y marchas fuera de su jurisdicción”, el pago de recompensas hasta cien millones de pesos (100.000.000) por información sobre “actos terroristas” que según palabras del gobernador del departamento estas recompensas se ofrecen por información de lugares “donde haya depósitos de explosivos o donde se estén fabricando artefactos para utilizar en este paro armado”. Así mismo el gobernador anunció multas a los transportadores que faciliten el transporte de los campesinos que van a ejercer su derecho a la protesta pacífica y que irían a salir a las cabeceras municipales.
2. Aunado a lo anterior, el gobernador del departamento anunció acciones “simbólicas” desde la gobernación del departamento para incitar un rechazo contra el ejercicio del derecho a la manifestación, pues de antemano señaló y estigmatizó la Minga Nacional como un Paro que según él “solo trae muerte, desolación, violencia y saqueos…”[2]
3. Las anteriores manifestaciones y acciones tomadas por la máxima autoridad del departamento de Norte de Santander, reflejan el tratamiento que históricamente le ha sido dado a la protesta social en Colombia y las pocas garantías de participación que tienen las organizaciones sociales en la vida política del país.
4. Las medidas adoptadas y las alocuciones públicas, generan un alto riesgo a la vida, libertad e integridad de las comunidades y personas que a través de esta jornada de protesta exigirán sus derechos. Señalar públicamente la movilización como un Paro Armado implica automáticamente ordenar a las Fuerzas Militares que actúen contra los manifestantes, es decir, que usen sus armas para disolver las manifestaciones o en otras palabras dar un tratamiento de guerra a la protesta pacífica. Ello implica también el uso abusivo de la fuerza por parte de la Policía y el ESMAD, la justificación de detenciones masivas y arbitrarias y otras conductas que puedan desplegar los cuerpos de seguridad para impedir la movilización.
5. De la misma manera tales señalamientos legitiman la actuación delictiva de los grupos paramilitares contra la vida de lideresas y líderes sociales, campesinos indígenas, afrodescendientes y sindicales y con ello el aumento de la persecución y eliminación de las organizaciones sociales de Colombia a las cuales el Estado Colombiano está en la obligación de respetar y proteger.
6. Teniendo en cuenta lo anterior, la ausencia de garantías por parte del Estado Colombiano, los señalamientos hechos por parte de varias autoridades regionales, y el silencio permisivo del gobierno nacional han alentado a que en esta etapa previa a la movilización hayan proliferado serias amenazas contra los líderes sociales y ya se hayan producido atentados contra la vida y la integridad de varios de ellos:
– El 19 de mayo fueron amenazados varios líderes del Consejo Regional Indígena del Cauca CRIC, y de la ACIN, entre ellos Albeiro Camayo, coordinador de la guardia indígena de la ACIN, Nelson Lemus, Jhovany Yule, Luz Eyda Julicue, mediante panfleto de las Águilas Negras, en donde se estigmatiza la labor de estos líderes y se señala de pertenecer a grupos guerrilleros, para lo cual se ofrece recompensa de 20.000.000 a quien les de muerte a estos líderes.
– El 21 de mayo fue amenazado el líder Guillermo Pérez Rangel del Congreso de los Pueblos en el departamento del Cesar. El líder recibió un correo electrónico en el cual le profieren amenazas personales y contra el congreso de los Pueblos, Marcha Patriótica, sindicalistas y defensores de derechos humanos.
– El 26 de mayo de 2016 fue víctima de un atentado Albeiro Camayo coordinador de la guardia indígena e integrante del equipo de derechos humanos de la ACIN. Los hechos sucedieron en el departamento del Cauca a la salida de la ciudad de Popayán. Hombres armados le persiguieron en dos motocicletas y le dispararon en repetidas oportunidades, atentado del cual salió ileso.
– Así mismo, Hemos tenido conocimientos de allanamientos y requisas ilegales a la población del kilómetro 18 en la vía que conduce de Quibdó a Medellìn
Teniendo en cuenta lo anteriormente enunciado:
CONSIDERAMOS
Que en el desarrollo de la movilización debe tenerse en cuenta el siguiente DECÁLOGO DE GARANTÍAS PARA EL LIBRE EJERCICIO DEL DERECHO A LA PROTESTA SOCIAL[3]
Dado que el día 26 de Mayo de 2016, el Ministerio del Interior expidió la circular No. 16 “para el manejo y conservación del orden publico frente a las protestas sociales”, consideramos importante este decálogo en el sentido de reiterar al Gobierno de Colombia que el uso de la protesta social es un Derecho y a las organizaciones y proceso participantes en la Minga Nacional tener en cuenta los siguientes aspectos en caso de presentarse acciones de las autoridades que entorpezcan el desarrollo de la Minga. La Comisión de DH de la cumbre fue explícita en señalar al Ministerio que las normas del código Nacional de Policía relacionadas con recorridos y transporte de los participantes en la Minga no pueden obstaculizar el derecho a la protesta, por eso no se informará en detalle de fecha, hora y recorridos de las manifestaciones.
1. La Protesta no es delito. Constituye un canal legítimo de los sectores populares para expresar al Estado la voluntad del pueblo como parte de los procesos democráticos, y como tal es obligación de las autoridades civiles atender sus reclamos en vez de apelar a medidas de fuerza.
2. El derecho a la protesta pacífica es un derecho fundamental (artículo 37 de la Constitución) y además garantizado en pactos internacionales de derechos humanos que el Estado colombiano está obligado a respetar.
3. La notificación del momento y el recorrido de las manifestaciones tiene como fin que las autoridades pueden facilitar desviación del tráfico. El derecho a la protesta no requiere permiso. Las protestas espontáneas son legítimas y la falta de notificación de las mismas no es motivo para impedirlas o disolverlas.
4. La militarización de la protesta social incumple estos compromisos. El Ejército no es la entidad facultada para atender la protesta social. No se utilizarán saboteadores o infiltrados y todos los miembros de la Policía que participen en el control de la protesta deben estar visiblemente identificados y no podrán utilizar armas de fuego contra los manifestantes.
5. Las detenciones masivas y los censos o empadronamientos de los participantes en protestas son ilegales.
6. Las autoridades deben presumir que las protestas sociales son pacíficas y legítimas, así lo han expresado clara y públicamente las organizaciones convocantes que hacen parte de la Cumbre y es por lo tanto su obligación no solo respetarlas, sino facilitarlas y protegerlas.
7. Las autoridades y los grupos al margen de la ley están obligados a respetar la autonomía de las organizaciones sociales en la convocatoria y desarrollo de la protesta social. Las autoridades deben abstenerse de estigmatizar a los participantes y organizadores de las protestas ni deslegitimar sus motivos.
8. Si en el desarrollo de una protesta se presenta algún evento o brote de violencia, es deber de las autoridades garantizar la efectividad del derecho a los demás manifestantes, y actuar para remover exclusivamente a quienes emplean la violencia
9. El mero bloqueo de las vías para actos de protesta no es ilegal. Sólo son reprobables los que se hagan por medios violentos.
10. Las autoridades deben abstenerse de ordenar la disolución de las manifestaciones y el uso de la fuerza para disolver actos de protesta social. El uso de la fuerza y la intervención del ESMAD sólo podrá ser utilizado como último recurso, y únicamente después de que hayan agotado todas las medidas de diálogo y de interlocución efectiva. Cuando esto suceda, el uso de la fuerza deberá usarse en la mínima medida posible, ateniéndose a los principios de legalidad, proporcionalidad, gradualidad de los medios, precaución, focalización en quien actúa con violencia y rendición de cuentas minimizando los efectos para garantizar la efectividad de derechos al resto de los manifestantes.
SUBCOMISION DE DERECHOS HUMANOS CUMBRE AGRARIA, CAMPESINA, ETNICA Y POPULAR
COORDINACION COLOMBIA EUROPA – ESTADOS UNIDOS
CAMPAÑA DEFENDER LA LIBERTAD: ASUNTO DE TOD@S
RED DE HERMANDAD Y SOLIDARIDAD CON COLOMBIA