Desde 1991, cuando se expidió la Constitución Política, el Congreso de la República carece de un régimen interno que ponga en cintura a los parlamentarios. Además, el de Colombia es de los pocos en el mundo que no cuentan con ese ‘manual de comportamiento’.
En la actualidad no hay una manera formal de sancionarlos, por ejemplo, si evaden las plenarias, o no asisten a las sesiones, o si llegan tarde a las plenarias; situaciones que en muchos casos registrados ha generado rechazo de la opinión pública, pero no hay forma de ponerlos en cintura.
La historia de aprobar un Código de Ética para el Congreso es sencilla y corta. En 2005 se aprobó un proyecto de ley en tal sentido, pero fue objetado por el entonces presidente, Álvaro Uribe, y declarado inexequible por la Corte Constitucional. Y no porque su contenido fuera inapropiado, sino porque fue tramitado de forma irregular.
La Comisión de Ética del Senado desde hace un año radicó un proyecto de ley que pretende que los legisladores que realizan actos que perturban y dificultan la función del Congreso asuman responsabilidad. Además establece como deberes de los congresistas, entre otros, la obligación de hacer públicas sus declaraciones de renta, la rendición de cuentas de su gestión parlamentaria, y obliga a hacer uso apropiado de la investidura dentro y fuera del Congreso. Así mismo, por primera vez establece un conjunto de conductas que en adelante serían sujeto de sanción.
Faltas y sanciones para los congresistas
La iniciativa incluye como conducta sancionable, y se le da la calificación de falta gravísima, asistir a las sesiones del Congreso en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias psicoactivas. Y esto se debe a la enorme responsabilidad que significa diseñar las leyes del país, que obliga a los parlamentarios a estar en sus cabales y en plenas facultades físicas y psíquicas, tanto que se comparó esa responsabilidad con la de conducir un vehículo. Las sanciones que se contemplan son la amonestación pública y hasta la suspensión de funciones por 180 días.
Además, también serán hechos sancionables el ejecutar actos que afecten la moralidad pública del Congreso, la dignidad y el buen nombre de los congresistas en la función legislativa; abandonar la labor que le ha sido encomendada en desarrollo de la función legislativa, salvo circunstancias que justifiquen su actuación.
El texto de la iniciativa prevé como mala conducta el incumplir sin justificación en cuatro ocasiones el horario previamente establecido para las sesiones de Plenaria y Comisiones, tanto para debates como en votaciones; permitir la posesión de funcionarios que aspiren a cargos de elección del Congreso o de las Cámaras Legislativas sin el cumplimiento de los requisitos constitucionales e incumplir sin justificación el plazo o prórroga para rendir ponencia de conformidad con el reglamento.
Dentro del conjunto de normas, también está el de desconocer los derechos de autor o hacer uso indebido de los mismos, contrariando las disposiciones internas y tratados internacionales vigentes; o realizar actos que obstaculicen las investigaciones que adelantan las comisiones de ética de cada Cámara; dar al personal de seguridad asignado por la fuerza pública o entidades respectivas, funciones diferentes a las de protección ordenadas y solicitar preferencia al realizar trámites y o solicitar servicios, en nombre propio o de familiares ante entidades públicas o privadas.