La honorable corte suprema de justicia, sala penal el 14 de marzo de 2016, señaló que no se debe castigar al superar la dosis mínima, si es para consumo personal por adicción, pero en septiembre 9 de 2017, produjo otra decisión, que confunde a la justicia en Colombia, ya que con esta determinación es posible, llevar más droga de la que dice la ley, siempre y cuando se demuestre que la intención no es distribuirla, ni venderla, sino consumirla; que para la judicialización, se deben tener en cuenta otros elementos más allá de la droga en sí, como el empaque del estupefaciente, testigos, elementos que prueben la vinculación a una red distribuidora de alucinógenos
El fallo establece, que si bien ser adicto, como en el caso de dos jóvenes que fueron capturados en el municipio de Bello, que llevaban, 8,8 gramos de marihuana, su acompañante un cigarrillo de 1,3 gramos de marihuana y escondía 6 bolsas plásticas con cocaína que pesaban 5,5 gramos y los dos tenían dinero en sus bolsillos, y fueron condenados a pagar más de 5 años de cárcel; la corte los absolvió, con un precedente jurisprudencial que ha puesto a pensar a más de una persona y en especial a la fiscalía general de la nación, pues el hecho de ser adicto, no es prueba concluyente, de que tiene intención de traficar.
Consideró, que el consumidor es un enfermo y no un delincuente, y que “la protección de los consumidores implica la carga procesal por parte de la fiscalía de demostrar un contexto de actividad orientada al tráfico de estupefacientes”.
Quiero ello decir que la carga de la prueba queda en cabeza de la fiscalía y no del portador. Implica que llevar más droga que la que indican las leyes, no se tipifica el delito de tráfico de estupefaciente que consagra el artículo 376 del Código Penal, pues “la judicialización procede cuando la cantidad supera exageradamente la requerida por el consumidor o enfermo, o cuando se establece que su intención es sacarla o introducirla al país, almacenarla, conservarla, elaborarla, venderla, ofrecerla, adquirirla, financiarla o administrarla”.
En los últimos 6 años han sido capturadas en Colombia más de 368.000 personas por esos cargos, pero hoy solo están condenadas 19.922 y 7.428 tienen medidas de aseguramiento. Se requiere de una acción inmediata del legislativo para diferenciar la dosis mínima para consumo y el porte mínimo para el consumo con fines terapéuticos, de salud, sicológicos, para lo cual se requiere presentar un proyecto de ley que modifique al literal J del artículo 2 y el artículo 51 de la ley 30 de 1986, que son las normas que definen la dosis para uso personal, limitándola a 20 gramos de marihuana y a 1 gramos de cocaína, 5 de hachís y 2 gramos de metacuelona, y la prohibición de llevar consigo la dosis superior permitida.
Por: Carlos Alfaro Fonseca
carlosalfaroabg@hotmail.com