Con base a lo establecido en el numeral 2 del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, mediante la cual se reglamentó la elección del Presidente de la República, el difundir propaganda electoral a favor o en contra de cualquier partido, agrupación o movimiento político, a través de publicaciones, está rotundamente prohibido para los servidores públicos, por lo que de acuerdo a lo establecido en dicha ley, la participación política de los mismos, está prácticamente vetada, a excepción de ejercer libremente el derecho al sufragio y de inscribirse como miembros de sus partidos políticos; la infracción de dicha prohibición constituye una falta gravísima, la cual con base a la Ley 734 de 2002 (Ley derogada, a partir del 29 de marzo de 2022) conllevaba a la destitución e inhabilidad general, y de acuerdo a la Ley 1952 de 2019 la cual empieza a regir a partir del 29 de marzo de 2022, aquellos que utilizan su cargo para participar en las actividades de los partidos y movimientos políticos y en las controversias políticas, así como para presionar a particulares o subalternos para respaldar una causa o campaña política o influir en procesos electorales de carácter político partidista, estarían incurriendo en una falta gravísima.
Así mismo, es importante mencionar que en el artículo 127 de la Constitución Política, se establece que a los empleados del Estado que se desempeñen en la Rama Judicial, en los órganos electorales, de control y de seguridad les está prohibido tomar parte en las actividades de los partidos y movimientos y en las controversias políticas, sin embargo, aunque de manera taxativa la norma menciona quienes no pueden participar en política, se hace necesario indicar que aunque algunos servidores públicos no están incluidos de forma puntual en dicho artículo constitucional, esto no significa que estén plenamente autorizados para participar en controversias políticas o en diferentes actividades de los partidos o movimientos políticos, pues dicha norma indica que aquellos que no estén incluidos en dicha prohibición sólo podrán participar en política con base a las condiciones que señale una ley estatutaria, que hasta la fecha no se ha expedido, tal y como se señala en la sentencia C-127 de 2021.
Por lo tanto, se infiere de la normatividad referente a dicho tema que, a los servidores públicos les está prohibido participar explícitamente en política, así como inmiscuirse públicamente en cualquier polémica, discusión o controversia de esta índole, y de la misma manera no podrán manifestar públicamente su apoyo a un candidato, partido o movimiento político para ninguna de las elecciones, así como tampoco podrán realizar publicaciones o expresiones públicas en favor o en contra de cualquier candidato, precandidato, partido, agrupación o movimiento político.
Con base a la anterior interpretación, el mensaje escrito en días pasados a través de una red social, por una servidora pública que ocupa uno de los cargos más importantes de la capital del país, constituye una clara participación en política que puede conllevar a una infracción de la prohibición establecida en la normatividad y por ende a una posible sanción disciplinaria, pues su conducta constituye una falta gravísima, sancionable con destitución e inhabilidad general.
Es claro, que la manifestación realizada por esta mandataria, desde una red social, a puertas de las elecciones presidenciales, donde se refirió específicamente a un candidato presidencial, no solo es una vulneración de la normatividad, sino que es un total despropósito que quizás tuvo como fin, influenciar y manipular la opinión de los ciudadanos.
Por lo que la decisión que tome el ente de control respecto a este caso tiene que ser ejemplarizante, de lo contrario quedaría en el ambiente la percepción de que a dicha mandataria no le aplican las prohibiciones y restricciones establecidas en el ordenamiento jurídico colombiano.