La Corte Constitucional dice que se debe garantizar el agua en las zonas rurales del país.
La Corte Constitucional dejó claro que los municipios son los responsables de garantizar el servicio de agua potable sin importar las condiciones técnicas de las zonas en donde se encuentren sus habitantes. Se trata de un mensaje con el que se quiere beneficiar especialmente a aquellas personas que viven en las zonas rurales.
El pronunciamiento se da porque en el municipio de Tena Cundinamarca, un hombre quedó sin agua, dado a que su vivienda, que está ubicada en una vereda, recibía el líquido de manera irregular por estar conectada a un tubo de la empresa Aguas del Tequendama. La empresa se dio cuenta, y decidió suspender el servicio porque argumentó que lo presta solo para los municipios de La Mesa y Anapoima.
En la vereda se presentan dificultades técnicas, pero dice la Corte que la administración debe buscar alternativas como los acueductos comunitarios, por ejemplo. La advertencia queda entonces para los municipios en general, pero mientras tanto, la administración de Tena debe implementar medidas inmediatas, y conseguir la solución definitiva en un año.
En el pronunciamiento se da otro mensaje, y es que siempre que una persona que esté en condiciones de vulnerabilidad puede acudir a la tutela para que se le garantice este derecho fundamental, y no tiene que cumplir con exigencias de acudir a otros mecanismos como la acción popular para lograrlo, pues dice la Corte, “es desproporcionado”