Destacado
Su EPS está obligada a atenderlo en su casa lo confirma «Fallo de la corte Constitucional»

La Corte declaró y reiteró este jueves a las EPS que es su obligación prestar y garantizar un servicio de salud completo. En esto se incluye el domicilio de las personas afiliadas, debido a las medidas impuestas en medio de la emergencia sanitaria.
El pronunciamiento del Alto Tribunal se da en medio de una situación de un ciudadano que interpuso una tutela. En esta, el paciente, que padece de hipertensión y diabetes, reclaman que no le quieren llevar los medicamentos a su lugar de residencia.
El hombre vive en el municipio de Sandoná, departamento de Nariño, y en la tutela expone que no puede asistir personalmente, por sus enfermedades, a reclamar los medicamentos en la ciudad de Pasto.
La entidad prestadora de salud, en respuesta al usuario, insistió en que puede delegar este reclamo de medicamentos, en otro municipio, a alguien que no tenga restricciones de movilidad.
Ante esta situación, la Sala Octava de Revisión, con ponencia del magistrado José Fernando Reyes Cuartas no acogió las argumentos de la EPS. La entidad había propuesto la entrega de unos medicamentos en Sandoná y otros en Pasto.
Además, la Corte reafirmó que la situación es una barrera para el goce efectivo del derecho a la salud. Por lo anterior, el ente judicial comentó que es necesario que esta entidad garantice el servicio para el afiliado que entuteló.
El fallo de la Corte, finalmente, le dio 48 horas a la EPS para que entregue los medicamentos en el domicilio del paciente en el municipio de Sandoná.
Además, la medida dicta que deberá garantizar la misma entrega periódica de conformidad con la receta del médico tratante.